Lima, 23 de abril del 2010
Doctores
Miembros del Círculo Dermatológico del Perú
Presente.-
Asunto: Convocatoria a Elecciones del nuevo Consejo Directivo
De nuestra consideración,
En Asamblea Extraordinaria de fecha 15 de Abril del 2010 ha sido nombrado el Comité Electoral del Círculo Dermatológico del Perú que a continuación se detalla.
- Dr. Zuño Burstein (Presidente)
- Dra. Tarcila Rey Sánchez (Titular)
- Dr. Víctor Meth (Titular)
- Dr. Carlos Sordo (Suplente)
El Comité Electoral en uso de sus funciones se reunió el 23 de Abril y tomó los siguientes acuerdos:
1. La Asamblea Eleccionaria para renovación de los cargos de la Junta Directiva del CIDERM que regirán del 2010 al 2012 se realizará el 21 de mayo de 20:00 a 22:00 horas en el Local Institucional, sito en Av. Paseo de la República 3691 Oficina 1201, siendo la 1ra. Convocatoria a las 20:00 horas y la 2da. Convocatoria a las 20:30 horas, iniciándose la Asamblea en este último caso con el número de asistentes presentes.
2. Podrán hacer uso del derecho a voto los Miembros Honorarios y Titulares Hábiles de la ciudad de Lima y Provincias.
3. Los electores residentes de Provincia podrán emitir su voto por Correo Postal, Courrier o Fax (221-8271). No se aceptará votos por Correo Electrónico.
4. Las listas de postulantes a los cargos directivos se recibirán hasta el 7 de mayo a las 5:00pm, en nuestro Local Institucional (Av. Paseo de la Republica Nº 3691 oficina 1201). Dichas listas deberán acompañarse con un mínimo de 15 firmas de miembros Titulares Hábiles que las respalde.
5. Los votos de provincia se recibirán hasta el día 21 de mayo a las 5:00pm.
6. Se adjunta el Reglamento Electoral respectivo.
Esperando contar con su participación activa en este acto electoral, quedamos de usted.
Atentamente,
Dr. Zuño Burstein Dra. Tarcila Rey Sánchez Dr. Víctor Meth
Presidente Titular Titular
REGLAMENTO ELECTORAL 2010
Art. 1º Según el Capítulo VI: de las Elecciones del Estatuto (aprobado en Asamblea Extraordinaria de fecha 25 de mayo del 2008) la Asamblea General Ordinaria, cada dos (02) años tendrá carácter de Asamblea Eleccionaria para los cargos de Consejo Directivo.
Art. 2° El Comité Electoral será elegido en una Asamblea General y estará conformado por tres (3) Miembros Titulares y un suplente. Sus miembros serán elegidos a propuesta de los miembros asistentes a la Asamblea, siendo dicho cargo irrenunciable.
Art. 3° El Comité Electoral es autónomo y dispondrá la forma en que se llevaran a cabo las elecciones, fijando una fecha límite para la presentación de las listas de candidatos, la cual no será mayor de 15 días, la votación será secreta y por lista completa, los cargos a elegir son los siguientes :
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario General
- Secretario de Finanzas
- Secretario de Filiales
- Secretario de Actividades Científicas
- Vocal de Promoción y Prensa
- Vocal de Acción Gremial y Deontología
- Vocal de Educación Médica Continua
Art. 4° El Comité Electoral convocará a Asamblea Eleccionaria con no menos de 15 días de anticipación y con la mayor difusión posible.
Art. 5º Los electores residentes en Provincias podrán emitir su voto por correo postal, courrier o Fax. No se aceptará voto por correo electrónico.
Art. 6º Los votos de provincias se recibirán hasta el mismo día de la Asamblea Eleccionaria a las 17:00 horas como máximo.
Art. 7º Las listas de postulantes a los cargos directivos se recibirán hasta 15 días antes de la Asamblea Eleccionaria en nuestro local institucional hasta las 17:00 horas acompañadas con un mínimo de 15 firmas de miembros titulares hábiles.
Art. 8° Para postular a cargos de la Junta Directiva se requiere un mínimo de Cinco años de permanencia regular en la Institución como Titular y estar al día en sus cotizaciones ininterrumpidamente.
Art. 9° Solo los Miembros Titulares hábiles y honorarios tienen derecho a votar y a conformar una lista, la cual deberá estar respaldada por 15 Miembros Hábiles.
Art.10° Los miembros Titulares hábiles son los que están al día con su Membresía
Art.11° El Comité Electoral dispondrá de un padrón de miembros hábiles, donde deberán firmar los votantes asistentes a la Asamblea y donde se certificará el voto de los miembros fuera de Lima.
Art.12° Al término de la votación cuya hora fue fijada por el Comité Electoral, se dispondrá al recuento público de votos, resolviendo el Comité Electoral las impugnaciones si las hubiere y proclamando la lista vencedora por mayoría simple. En caso de empate se convocará a una Nueva Elección en fecha que fije el Comité Electoral.
Art.13° En el menor tiempo posible juramentará el nuevo Consejo Directivo electo, leyendo previamente el discurso memoria del Presidente saliente y dirigiendo posteriormente la palabra el nuevo Presidente del Consejo Directivo.
Art.14º El Comité Electoral tiene la atribución estatutaria de resolver todos los problemas que se presente en el transcurso del proceso electoral en relación con el mismo.
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