ESTATUTO DEL CIRCULO DERMATOLOGICO DEL PERU -
CAPITULO I: DEL NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO
Artículo 1. La Asociación CÍRCULO DERMATOLÓGICO DEL PERÚ, denominado también en forma abreviada como CIDERM-PERU, fue constituida el 7 de septiembre de 1994 con domicilio en la ciudad de Lima, que modificado a partir de la fecha su nombre será de SOCIEDAD MEDICA CIRCULO DERMATOLOGICO DEL PERU, y su nombre abreviado SOCIEDAD MEDICA CIDERM PERU, es una entidad médico científica, de Derecho Privado, sin fines de lucro, de duración indefinida que congrega a Médicos Dermatólogos Peruanos. Sus actividades se inician desde la fecha de su fundación. Tiene una cobertura de ámbito nacional, con filiales regionales en el interior de la República, y cuyas actividades científicas están orientadas a cumplir los fines de la Sociedad Médica Científica.
CAPITULO II: DE LOS FINES Y ATRIBUCIONES
CAPITULO III: DE LA ORGANIZACIÓN Y MIEMBROS
Artículo 2. Son fines de la SOCIEDAD MÉDICA CIDERM-PERU:
2.1. Fomentar el mejoramiento científico, el intercambio intelectual y los vínculos fraternales entre sus miembros, así como con otras instituciones de la especialidad y afines.
2.2. Asumir la defensa gremial de sus miembros coordinando para este efecto con las instituciones médicas pertinentes.
2.3. Contribuir a la preservación y rescate de los valores éticos fundamentales del ejercicio profesional dermatológico en el país coordinadamente con el Colegio Médico del Perú.
Artículo 3. Para el logro de estos fines la SOCIEDAD MÉDICA CIDERM-PERU:
3.1. Propicia becas de estudio, reuniones científicas, actividades de proyección a la comunidad y podrá editar o presentar en forma virtual una publicación periódica entre otros.
3.2. Establece una fluida relación y vínculos permanentes con instituciones nacionales, extranjeras e internacionales y con personalidades vinculadas de la especialidad.
3.3. Está afiliada a instituciones médico representativas peruanas e instituciones internacionales dermatológicas acogiéndose y cumpliendo con sus derechos y obligaciones.
3.4. Crea y utiliza los medios de documentación y difusión impresas y electrónicas para la propagación de sus publicaciones, poniéndolos al servicio de sus miembros y de quienes estén autorizados.
Artículo 4. La Sociedad Médica CIDERM-PERU tendrá como órganos de Gobierno los siguientes:
4.1. La Asamblea General; y,
4.2. El Consejo Directivo.
Artículo 5. De la Asamblea General:
5.1. La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria
5.2. La Asamblea General Ordinaria será convocada por lo menos una vez al año donde se dará lectura y se aprobará la memoria y el balance del ejercicio del Consejo Directivo.
5.3. Sus acuerdos serán aprobados por los asistentes con derecho a voto, de conformidad a este Estatuto.
5.4. Resolverá los asuntos sometidos a su consideración en la Agenda de Orden del Día.
5.5. La Asamblea General Ordinaria será convocada cada dos años, para elegir los cargos del Consejo Directivo.
5.6. La Asamblea General Extraordinaria puede ser convocada cuando los asuntos a tratar así lo ameriten, a criterio del Consejo Directivo y/o cuando el 10% de los miembros hábiles de la Sociedad Médica CIDERMPERU con derecho a voto lo soliciten por escrito al Consejo Directivo, explicando los asuntos a tratar.
5.7. La convocatoria la hace el Presidente del Consejo Directivo.
5.8. Las Asambleas Generales serán convocadas con no menos de 10 días de anticipación y con la mayor difusión posible fijando los asuntos a tratar. El Quórum y las mayorías para tomar acuerdos tanto en primera como en segunda convocatoria, se regulará según lo dispuesto en el Artículo 87º del Código Civil.
Artículo 6. Del Consejo Directivo
6.1. El Consejo Directivo estará integrado por un:
Presidente
Vicepresidente
Secretario General
Secretario de Finanzas
Secretario de Filiales
Secretario de Actividades Científicas
Vocal de educación Medica Continua
Vocal de Promoción y Prensa
Vocal de Acción Gremial y Deontología
6.2. El Consejo Directivo puede designar a uno o varios profesionales de la salud, que considere necesarios entre los miembros hábiles de la Sociedad Medica CIDERM-PERU, los que colaborarán con el Consejo Directivo, pudiendo participar en las reuniones del Consejo Directivo cuando se les convoque, con voz, pero sin voto,”.
6.3. El mandato del Consejo Directivo tendrá una duración de dos años.
6.4. Los miembros del Consejo Directivo pueden ser reelegidos inmediatamente en un diferente cargo al que ocuparon.
6.5. Un miembro del Consejo Directivo dejará de pertenecer a él, por renuncia expresa por escrito, o por haber perdido su condición de miembro de la institución. Para el reemplazo de un cargo vacante, el Consejo Directivo designará transitoriamente a un Miembro Titular hábil hasta su ratificación en la próxima asamblea.
6.6. El Consejo Directivo solicitará asesoría legal cuando lo considere pertinente.
Artículo 7. Del Presidente:
7.1. Es el encargado de formular, dirigir y coordinar todas las actividades de la Sociedad Médica CIDERM-PERU.
7.2. Representa a la Sociedad Médica CIDERM-PERU ante las autoridades oficiales, científicas, sociales y culturales con las que la institución mantenga relaciones, puede delegar la representación, por causa justificada, en otro miembro del Consejo Directivo.
7.3. Preside las Asambleas Generales y las sesiones del Consejo Directivo. En su ausencia, asume sus funciones otro miembro del Consejo Directivo en el orden de prelación establecido en el artículo seis.
7.4. Firma conjuntamente con el Secretario General todo documento administrativo que emita el Consejo Directivo.
7.5. Preside el Comité de Calificación y Ética.
7.6. Su mandato tiene duración de dos años y no podrá ser elegido en dos periodos sucesivos.
7.7. Al finalizar su mandato presentará ante la Asamblea General una memoria de su gestión.
7.8. Firma conjuntamente con el Secretario de Finanzas todo documento contable.
7.9. Realiza y suscribe conjuntamente con el Secretario de Finanzas toda clase de actos, operaciones o contratos bancarios, crediticios, financieros, comerciales y de seguros, sea en moneda nacional o extranjera, con bancos e instituciones crediticias o financieras sean privadas o estatales del Perú o del extranjero, tales como abrir y cerrar cuentas bancarias, sean estas cuentas corrientes a plazo, de ahorros u otra forma, pudiendo girar contra dichas cuentas; afectar depósitos en cuenta corriente, transferir fondos bajo cualquier modalidad, girar endosar, cobrar, protestar y cancelar cheques, certificados bancarios
7.10. Realiza y suscribe conjuntamente con el Secretario de Finanzas todo tipo de transacciones bancarias vía internet desde las cuentas de la Sociedad, tales como pagos de proveedores, transferencias electrónicas, pago de impuestos, pagos de sueldos, entre otras por dicha vía.
7.11. Representa conjuntamente con el Secretario de Finanzas a la Sociedad ante cualquier Banco o entidad financiera con la finalidad de habilitar cualquier proceso, con la finalidad de cumplir las facultades previamente descritas, sin perjuicio de todo lo anteriormente señalado, podrá realizar conjuntamente con el Secretario de Finanzas todo tipo de transacción bancaria vía internet desde las cuentas de la Sociedad que permitan el correcto cumplimiento de las actividades propias del manejo económico
Artículo 8. Del Vicepresidente:
8.1. El Vicepresidente asume la responsabilidad de coordinar y supervisar las actividades en general, haciéndose cargo además de las relaciones internacionales, sin perjuicio de los encargos que reciba y en su ausencia, reemplaza al Presidente asumiendo sus facultades y responsabilidades.
8.2. Preside el Comité de Atenciones y Relaciones Institucionales.
Artículo 9. Del Secretario General
9.1. Es el responsable de las Actas de las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales; de las comunicaciones internas y externas, de su organización y archivo. Cada sesión debe iniciarse con la lectura del Acta anterior, la cual será revisada, aprobada e inserta en el Libro De Actas.
9.2. Firma con el Presidente toda la documentación que se emita al interior como al exterior de la institución.
9.3. Puede proponer al Consejo Directivo un Miembro Titular para apoyarlo como colaborador de su gestión, se le reconocerá como Secretario General Adjunto y sus funciones son:
9.3.1. Asistir al Secretario General en las tareas de asesoramiento o administrativas que correspondan.
9.3.2. Con autorización del Secretario General podrá redactar y firmar la correspondencia que éste deba mantener en el ejercicio de sus funciones
9.3.3. A solicitud del Presidente, o por decisión de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo, podría reemplazar al Secretario General, en caso de urgencia o en su ausencia, sea temporal o definitiva.
Artículo 10. Del Secretario de Finanzas:
10.1. Es responsable conjuntamente con el Presidente del manejo económico, así como de la custodia de la documentación contable y los fondos económicos.
10.2. Administra los ingresos de las cuotas de los miembros de la Sociedad Médica CIDERM-PERU y los otros recursos económicos de la institución.
10.3. Firma conjuntamente con el Presidente los cheques y todo documento contable de la institución.
10.4. Elaborará oportunamente el presupuesto económico de la institución y lo someterá a consideración del Consejo Directivo para su aprobación.
10.5. Presentará al Consejo Directivo trimestralmente el estado de movimiento económico; el mismo que será distribuido a las demás secretarias cuando se estime necesario.
10.6. Preside el Comité de Gestión Económica.
10.7. Pondrá a disposición del Presidente los libros, comprobantes o cualquier documento que le fuere solicitado, que sustenten el movimiento económico de la institución.
10.8. Presentará el balance económico anualmente a la Asamblea General Ordinaria.
10.9. Contará con el apoyo de un Contador Público Colegiado aprobado por el Consejo Directivo.
10.10. Realizará y suscribirá conjuntamente con el Presidente todo tipo de transacciones bancarias vía internet desde las cuentas de la Asociación, tales como pagos de proveedores, transferencias electrónicas, pago de impuestos, pagos de sueldos, entre otras por dicha vía.
10.11. Representa conjuntamente con el Presidente a la Sociedad a la Sociedad Médica CIDERM-PERÚ ante cualquier Banco o entidad financiera en cualquier proceso con la finalidad de Cumplir las facultades previamente descritas, sin perjuicio de todo lo anteriormente señalado, podrá realizar conjuntamente y con la firma del Presidente todo tipo de transacción bancaria vía internet desde las cuentas de la Asociación que permitan el correcto cumplimiento de las actividades propias del manejo económico
10.12. Puede proponer al Consejo Directivo un Miembro Titular para apoyarlo como colaborador de su gestión, se le reconocerá como Secretario de Finanzas Adjunto y sus funciones son:
10.12.1. Asistir al Secretario de Finanzas en las tareas administrativas y de manejo económico que éste considere necesarias
10.12.2 A solicitud del Presidente, o por decisión de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo, podría reemplazar al Secretario de Finanzas, en caso de urgencia o en su ausencia, sea temporal o definitiva.
Artículo 11. Del Secretario de Filiales
Es el encargado de la coordinación permanente de las actividades administrativas, científicas e institucionales de las filiales regionales y/o provinciales, a efectos de que desarrollen dichas actividades en armonía con el Consejo Directivo de la Sociedad Médica CIDERM-PERU.
El Secretario de Filiales es el responsable de estrechar vínculos científicos y culturales con las Filiales de la Sociedad.
Sus atribuciones son:
11.1. Estimular las actividades científicas de las Filiales de la Sociedad Médica CIDERM-PERÚ, dando cuenta al Consejo Directivo
11.2. Promover la formación de nuevos miembros en las Filiales del país y si fuese necesario podrá estimular la creación de alguna otra filial, las que deben reunir como mínimo diez especialistas calificados, de los cuales no menos de cinco deben reunir los requisitos de Miembros Titulares.
11.3. Mantener comunicación permanente con las Filiales, incluyendo la redacción y envío de Boletines conteniendo información acerca de las actividades institucionales y científicas de la Sociedad.
11.4. Programar una reunión anual de los Presidentes de las Filiales con el Consejo Directivo
11.5. Puede proponer al Consejo Directivo un Miembro Titular para apoyarlo como colaborador de su gestión, se le reconocerá como Secretario de Filiales Adjunto y sus funciones son:
11.5.1 Asistir al Secretario de Filiales en las tareas administrativas que éste considere necesarias
11.5.2. A solicitud del Presidente, o por decisión de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo, podría reemplazar al Secretario de Filiales, en caso de urgencia o en su ausencia, sea temporal o definitiva.
Artículo 12. Del Secretario de Actividades Científicas:
12.1. Es el organizador responsable de todos los eventos científicos promovidos por la Sociedad Médica CIDERM-PERU.
12.2. Preside el Comité de Educación Médica Continua.
12.3. Puede solicitar a el Consejo Directivo se le permita contar con asociados colaboradores para el desarrollo de las actividades científicas
12.4. Puede proponer al Consejo Directivo un Miembro Titular para apoyarlo como colaborador de su gestión, se le reconocerá como Secretario de Actividades Científicas Adjunto y sus funciones son:
12.4.1 Asistir al Secretario de Actividades Científicas en las tareas que éste considere necesarias
12.4.2. A solicitud del Presidente, o por decisión de la mayoría de los miembros del Consejo Directivo, podría reemplazar al Secretario de Actividades Científicas, en caso de urgencia o en su ausencia, sea temporal o definitiva.
Artículo 13. Del Vocal de Educación Médica Continua
13.1. Es el responsable junto con el Secretario de Actividades Científicas de la organización de Cursos, Reuniones Clínicas y toda actividad que permita la educación continua de los miembros de la institución.
13.2. Puede solicitar al Consejo Directivo, el nombramiento de un colaborador entre los asociados de la institución, si es que así lo cree necesario para el desarrollo de sus actividades
Artículo 14. Del Vocal de Promoción y Prensa:
14.1. Es el responsable de la imagen de la Sociedad Médica CIDERM-PERU., tanto de la difusión de sus objetivos y actividades como de la distribución de las Publicaciones Institucionales.
14.2. Preside el Comité de Publicaciones.
14.3. Puede solicitar al Consejo Directivo, el nombramiento de un colaborador de entre los asociados de la institución, si es que así lo cree necesario para el logro de sus objetivos.
Artículo 15. Del Vocal de Acción Gremial y Deontológico:
15.1. Es el responsable de los asuntos gremiales relacionados con la institución y sus miembros, pudiendo solicitar la asesoría legal que sea pertinente.
15.2. Preside el Comité de Asuntos Gremiales y puede solicitar al Consejo Directivo, el nombramiento de colaboradores entre los asociados de la institución, si es que así lo cree necesario para el desarrollo de sus actividades
Artículo 16. Del Past – Presidente:
16.1. Asesorar al Consejo Directivo.
16.2. Conformar el Comité de Calificación Profesional y Ética.
Artículo 17. Del Consejo Asesor:
La Sociedad Médica CIDERM-PERU tendrá un Consejo Asesor que cumplirá el rol de órgano de Consulta y Consejería Institucional. Estará constituido por todos los Miembros Honorarios Nacionales de la Sociedad Médica CIDERM-PERÚ y los Past-presidentes. Los miembros del Consejo Asesor participarán en las sesiones de Consejo Directivo, cuando se les convoque y tendrán voz.
Artículo 18. De los Miembros.
La Sociedad Médica CIDERM-PERU tiene las siguientes categorías de miembros:
- Miembro Titular
- Miembro Asociado
- Miembro Asociado Adscrito
- Miembro Correspondiente
- Miembro Honorario
- Miembro Fundador
- Miembro Vitalicio
Artículo 19. Es Miembro Titular, el Médico Dermatólogo Peruano, debidamente colegiado que solicite su incorporación al Consejo Directivo de la Sociedad Médica CIDERM-PERU y sea reconocido como especialista en Dermatología por el Colegio Médico del Perú; con dos años como miembro asociado y que haya participado en alguna de las reuniones mensuales Clínico Patológicas o haya sido expositor en alguna Actividad Científica Nacional o Internacional o haya sustentado un trabajo de investigación en materia de la especialidad o haya publicado algún trabajo en una revista dermatológica acreditada. Tienen voz y voto en las Asambleas. Pueden elegir y ser elegidos en los cargos directivos.
Artículo 20. Es Miembro Asociado, el médico Dermatólogo con menos de dos años de especialista. Tiene voz y voto. Puede elegir, pero no puede ser elegido.
Artículo 21. Es Miembro Asociado Adscrito, el médico residente de la especialidad de dermatología que solicite su incorporación y sea aceptado, luego de una evaluación, por el Consejo Directivo de la Sociedad Médica CIDERM-PERU. Tienen voz, pero no voto en las Asambleas y no pueden ocupar cargos en el Consejo Directivo.
Artículo 22. Es Miembro Correspondiente, el médico Dermatólogo que no es peruano o que no reside en el Perú, pero que es aceptado por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo. No tiene voz ni voto
Artículo 23. Es Miembro Honorario, aquel Miembro Titular de la Sociedad Médica CIDERM PERÚ o de otra especialidad, sea nacional o extranjero, a quienes quien la Sociedad institución apruebe en Asamblea General otorgar esa distinción, por servicios distinguidos a la institución.
Los candidatos a miembros Honorarios serán propuestos a la Asamblea General por el Consejo Directivo. Los miembros honorarios nacionales conformarán el Consejo Asesor de la Sociedad.
Los miembros Honorarios tienen la calidad de vitalicios y están exonerados de toda obligación económica con la Sociedad Médica CIDERM-PERU.
Artículo 24. Miembro Fundador, aquel Miembro Titular del CIDERM PERÚ que participó en la fundación de la sociedad.
Artículo 25. Miembro Vitalicio, aquel Miembro Titular de la Sociedad Médica CIDERM PERÚ que alcanza dicha categoría al cumplir los 70 años de edad, siempre que acredite una antigüedad mínima de 10 años como Miembro de la Sociedad.
El Miembro Vitalicio está exonerado del pago de las cuotas institucionales ordinarias y extraordinarias aprobadas por el Consejo Directivo.
Artículo 26. Perderán su condición de Miembros Titulares, Asociados o Adscritos aquellos que:
26.1. Presenten por escrito su dimisión
26.2. No abonen sus cuotas por dos años consecutivos
26.3. Sean expulsados por decisión de la Asamblea General por falta grave tipificado en el Código de Ética Médica del Colegio Médico del Perú.
26.4. El Consejo Directivo puede suspender a un miembro “ad referéndum” hasta la próxima Asamblea.
La renuncia y Exclusión se regulará conforme lo establece el Artículo 90º y 91º del Código Civil.
Artículo 27. Son derechos de los Miembros:
27.1. Usar el título conforme a la categoría a la que pertenece.
27.2. Recibir sin costo la revista y publicaciones que se editen
27.3. Tomar parte en las reuniones de la Sociedad Médica CIDERM-PERU
27.4. Participar en las Asambleas Generales
27.5. Solo los miembros Titulares hábiles pueden postular a cargos del Consejo Directivo, de acuerdo al Artículo19º del presente estatuto.
Artículo 28. Son obligaciones de los miembros:
28.1. Abonar puntualmente las cuotas institucionales ordinarias y extraordinarias aprobadas por el Consejo Directivo.
28.2. Cumplir con las obligaciones de los cargos para los que fueron electos o aceptados, salvo el caso de impedimento justificado. Asistir a las Asambleas Generales.
28.3. Cumplir con el Estatuto y las disposiciones que se aprueben en Asamblea General, o que sean dictadas por el Consejo Directivo.
CAPITULO IV: DE LOS COMITES
Artículo 29. La Sociedad Médica CIDERM-PERU contará con Comités Permanentes y Transitorios y algunos Capítulos Científicos para temas que el Consejo Directivo considere pertinentes.
Artículo 30. Los Comités Permanentes serán presididos por un miembro del Consejo Directivo que designará a sus colaboradores que serán no menos de tres ni más de cinco por cada comité, los cuales son:
30.1. Comité de Publicaciones, se encargará de la edición, publicación y distribución de toda información de la Sociedad Médica CIDERM-PERU., así como de la distribución de la revista o publicación virtual institucional. Será presidido por el Vocal de Promoción y Prensa.
30.2. Comité Editorial de la Revista Institucional, se encargará de la edición de la revista institucional física o virtual, se regirá por su reglamento interno.
30.3. Comité de Calificación Profesional y Ética, colaborará con el Consejo Directivo en la evaluación de los miembros que soliciten su ingreso, la vigilancia del ejercicio profesional y en todo lo mencionado en el Artículo 2 inciso 2.3 de este Estatuto. Será presidido por el Presidente de la Sociedad.
30.4. Comité de Atenciones y Relaciones Institucionales Nacionales e Internacionales, cumplirá con coordinar la atención en los eventos organizados por la institución y mantener actualizada la base de datos y los contactos interinstitucionales e interpersonales a nivel Nacional e Internacional. Será presidido por el Vicepresidente.
30.5. Comité de Educación Médica Continua, planificará y desarrollará el programa de capacitación profesional especializada de la institución. Será presidido por el Secretario de Actividades Científicas con la estrecha colaboración del Vocal de Educación Continua.
30.6. Comité de Gestión Económica, colaborará con el Secretario de Finanzas en la gestión económica de la institución. Será presidido por el Secretario de Finanzas.
30.7. Comité de Acción Gremial, se encargará de la vigilancia y defensa de los problemas gremiales institucionales y de los miembros de la Sociedad Médica CIDERM-PERU. Será presidido por el Vocal de Acción Gremial y Deontología.
Artículo 31. La Sociedad Médica CIDERM-PERU puede crear otros comités con carácter de transitorios para fines específicos.
Artículo 32. La Sociedad podrá crear, con la intención de fortalecer ciertas Áreas Científicas, los Capítulos que considere necesarios, integrados por los miembros expertos o afines a esos temas, que deseen pertenecer, y se regirán por su Reglamento y el Estatuto del CIDERM-PERÚ
CAPITULO V: DE LAS FILIALES
Artículo 33. Se entenderá por filiales de la Sociedad Médica Círculo Dermatológico del Perú, a todas aquellas agrupaciones regionales de Miembros Titulares y Miembros Asociados que residan en el Perú que, actualmente, por motivos geográficos, se reúnen de manera regular y periódica en otras localidades, para dar cumplimiento a los objetivos científicos de la Sociedad Médica Círculo Dermatológico del Perú.
Artículo 34. La solicitud de creación de una filial deberá emanar de los dermatólogos agrupados en un área geográfica definida del país y deberá ser presentada, por escrito, a la Junta Directiva, con la firma de 10 miembros de dicha área y, al menos, 5 miembros deben ser miembros titulares. Esta solicitud deberá ser aprobada, en forma previa, por la mayoría absoluta de los miembros de la Sociedad Médica Círculo Dermatológico del Perú.
Artículo 35. Toda filial deberá regirse por el Estatuto y Reglamentos de la Sociedad Médica Círculo Dermatológico del Perú y por los que se dicten en el futuro, debiendo actuar bajo la Personaría Jurídica de la Sociedad.
Artículo 36. Todo miembro de la Sociedad Médica Círculo Dermatológico del Perú tiene derecho a participar en la filial dentro del área geográfica a la que pertenece por trabajo o residencia.
Artículo 37. Las filiales se denominarán “Sociedad Médica Círculo Dermatológico del Perú” Filial ……” según nombre regional aprobado por sus miembros.
Artículo 38. Podrán ser miembros de una filial todos los Miembros Titulares y Asociados de la Sociedad Médica Círculo Dermatológico del Perú que residan en el Perú, y que desempeñen sus actividades laborales y científicas regularmente en las respectivas regiones geográficas.
Artículo 39. Cada filial será dirigida por una Junta Directiva, compuesta de por un presidente y un secretario, cuyos miembros para ser elegidos, deben ser Socios Titulares del CIDERM-PERÚ, y permanecerán en sus cargos por dos años, pudiendo ser reelegidos solo por un período inmediato adicional más.
Artículo 40. Para la elección de los miembros de la Junta Directiva de las Filiales se aplicarán las disposiciones establecidas en el Estatuto de la Sociedad Médica Círculo Dermatológico del Perú y en ella sólo podrán votar aquellos miembros Titulares y Asociados con derecho a voto pertenecientes a la respectiva Filial, esto es, con su membresía pagada hasta la fecha de elección de la Junta Directiva de la filial.
Artículo 41. La elección de la Junta Directiva de la filial deberá efectuarse cada 2 años, al año siguiente de la Elección de la Junta Directiva de la Sociedad Médica Círculo Dermatológico del Perú. El resultado de las elecciones de cada filial será comunicado por carta certificada, dirigida al Presidente de la Sociedad Médica Círculo Dermatológico del Perú. Los médicos dermatólogos residentes de una región podrán decidir libremente ser miembros de la filial regional y podrán pertenecer sólo a una filial.
Artículo 42. La Sociedad Médica Círculo Dermatológico del Perú cuenta con las siguientes filiales:
42.1. Filial Norte, comprende el ámbito de las regiones: Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, La Libertad y Ancash.
42.2. Filial Centro, comprende el ámbito de las regiones: Loreto, Amazonas, San Martín, Huánuco, Pasco, Junín y Ucayali.
42.3. Filial Sur, comprende el ámbito de las regiones: Ica, Huancavelica, Ayacucho, Cuzco, Madre de Dios, Arequipa, Puno, Moquegua y Tacna.
Artículo 43. Las filiales tendrán el apoyo económico de la Asociación Sociedad Médica Círculo Dermatológico del Perú, para realizar las actividades científicas, participarán activamente en las Reuniones Mensuales Clínico Patológicas realizadas virtualmente y, una vez al año, deberán realizar en su región un Curso o Simposio, en total coordinación con la Junta Directiva de la Asociación Sociedad Médica Círculo Dermatológico del Perú.
Artículo 44. Las Filiales fijarán entre sus miembros el calendario anual de actividades científicas, las cuales serán coordinadas con la Secretaría Científica de la Asociación Sociedad Médica CIDERM-PERÚ y no deberán, coincidir o estar próximas con las reuniones oficiales de ésta. Es obligatorio que una copia de este calendario sea remitida a la Secretaria de Actividades Científicas de la Asociación Sociedad Médica Círculo Dermatológico del Perú.
Artículo 45. Las actividades de una filial tendrán por objetivo y finalidad contribuir al desarrollo, perfeccionamiento y divulgación científica de la especialidad en su área geográfica. En las actividades científicas de la filial podrán participar todos los socios de la Asociación Sociedad Medica CIDERM-PERÚ de cualquier área geográfica del país que lo desee. Cada filial determinará la modalidad de participación en sus reuniones.
Artículo 46. Las filiales deberán reconocer la exclusiva representación y competencia de la Asociación Sociedad Médica Círculo Dermatológico del Perú en las siguientes atribuciones:
46.1. Ingreso de nuevos miembros a la Asociación Sociedad Médica Círculo Dermatológico del Perú.
46.2. Representación única y exclusiva de todos los miembros de la Asociación Sociedad Médica CIDERM PERU ante:
46.2.1. Organismos facultados para legislar sobre el reconocimiento de la calidad de especialista en Dermatología.
46.2.2. Instituciones médicas, universitarias y de gobierno.
46.3. Calidad de árbitro de la Junta Directiva de la Sociedad Médica Círculo Dermatológico del Perú frente a eventuales conflictos entre los miembros de una filial. Sus decisiones serán definitivas e inapelables.
46.4. Determinar si la Filial ha contravenido las disposiciones del presente Estatuto, en cuyo caso determinará las sanciones o la disolución, si corresponde.
Artículo 47. Los miembros de las filiales deberán cumplir con las mismas Categorías establecidas para pertenecer a la Asociación Sociedad Médica Círculo Dermatológico del Perú y pagar anualmente la membresía señalada en el Artículo 28.
CAPITULO VI: DE LAS ELECCIONES
Artículo 48. Las Elecciones para renovar los cargos del Consejo Directivo se realizarán cada dos años ajustándose a la letra y espíritu de este Estatuto.
Artículo 49. El Comité Electoral será elegido, en una Asamblea General Extraordinaria, con no menos de un mes de anticipación a la Asamblea Electoral. Estará conformado por tres miembros titulares hábiles y un suplente. Sus miembros serán elegidos a propuesta de los miembros asistentes a la Asamblea, siendo dichos cargos irrenunciables.
El Comité Electoral es autónomo y dispondrá la forma en que se llevará a cabo las elecciones ajustándose a lo establecido en el estatuto vigente.
Los miembros integrantes del Comité Electoral no podrán postular para cargos del Consejo Directivo, ni ser miembros del Consejo Directivo que termina su gestión.
Artículo 50. Las funciones del Comité Electoral son:
50.1. Formular el reglamento electoral
50.2. Fijar la fecha de elección y fecha límite para la presentación de las listas de candidatos.
50.3. La convocatoria será pública y dará a conocer el cronograma electoral a través de la (página web de sociedades del CIDERM-PERÚ y/o de la página web del Colegio Médico del Perú (CMP)
50.4. Conducir el proceso electoral mediante el sufragio directo y secreto en forma presencial y/o virtual.
50.5. Absolver las tachas que se presenten contra las listas o candidaturas.
50.6. Llenar y firmar el acta conteniendo el escrutinio de los votos y remitir una copia del mismo al Colegio Médico del Perú quien vigilará el proceso eleccionario.
50.7. Proclamar la lista ganadora.
50.8. Sus decisiones son inapelables.
Artículo 51. Las elecciones para renovar los cargos del Consejo Directivo se realizarán en el seno de la Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, cada dos (02) años. Cada miembro tiene derecho a un voto.
Artículo 52. La convocatoria será publica, debiéndose publicar en la página web de la Sociedad Médica CIDERM-PERU. Las elecciones a los cargos del Consejo Directivo, se realizarán por listas completas, las mismas que deberán ser inscritas ante el Comité Electoral y respaldadas por un mínimo de 10 miembros titulares hábiles de la Sociedad del CIDERM-PERÚ
Artículo 53. Las elecciones se realizarán en el local institucional o en otro designado especialmente por el Comité Electoral.
Artículo 54. Las elecciones para miembros del Consejo Directivo de Filial se realizarán en el seno de la Asamblea General Extraordinaria de miembros de la Filial. Cada miembro de la Filial tiene derecho a un voto. Las elecciones se realizarán cada dos (02) años, al año siguiente de las elecciones para el Consejo Directivo de la Sociedad Médica Círculo Dermatológico del Perú.
Artículo 55. En caso de vacancia de alguno de los cargos del Consejo Directivo Nacional o Consejo Directivo de Filial, éstos quedan facultados para cubrirlos en forma interina hasta la próxima elección.
CAPITULO VII: DEL PATRIMONIO
Artículo 56. Formará el patrimonio de la Sociedad Médica CIDERM-PERU:
56.1. Las cuotas de sus miembros
56.2. Las donaciones
56.3. Colaboraciones por eventos científicos y cursos dictados.
56.4. Los aportes de diversa índole que se reciban.
56.5. Los bienes muebles e inmuebles debidamente registrados e inventariados en el libro de patrimonios de la institución
Artículo 57. El Consejo Directivo no puede disponer o enajenar bienes sin consentimiento de la Asamblea General convocada especialmente para ese fin.
Artículo 58. En el caso de extinción de la Sociedad Médica CIDERM-PERU, su patrimonio será entregado a otra institución, sin fines de lucro la cual será determinada por la Asamblea General.
CAPITULO VIII: DE LAS MODIFICACIONES
Artículo 59. La modificación del Estatuto se regulará según lo señalado en Artículo 87° del Código Civil.
CAPITULO IX: DE LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN
Artículo 60. La liquidación y Disolución se regulará conforme lo establece el Artículo 97° y 98° del Código Civil.
CAPÍTULO X: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.
Artículo 61. El presente estatuto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su inscripción en la SUNARP


